miércoles, 27 de abril de 2011

La idea jurídica de mi idea de negocio


Ventajas e inconvenientes de actuar como empresario individual.

Ventajas:

  • - Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de tamaño muy reducido.
  • - Es la forma que menos trámites exige en su constitución, no estando obligados a inscribirse en el registro mercantil.
  • - Puede resultar más económica, dado que no necesita crear personalidad jurídica de la del empresario.
  • - No exige Capital mínimo inicial.
  • - Se gestiona personalmente la empresa.
  • - Se paga fiscalmente por IRPF, de acuerdo con sus ganancias. (cuando nuestro tipo aplicable en este impuesto se situé por debajo del 35%, o del 30% para empresas de reducida dimensión, obtendremos ventajas fiscales).
Inconvenientes:
  • - Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un negocio.
  • - Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del negocio y con su propio patrimonio, extendiéndose la obligación al cónyuge si no se tiene separación de bienes.
  • - El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
- Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuento mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios o al 30% para los primeros 15 millones en las empresas de reducida dimensión.
Principales características de una Sociedad Limitada.
R
ESPONSABILIDAD
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
NATURALEZA
Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.
CAPITALEl capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación.Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuentas.
NACIONALIDAD
Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde se constituyan.

PERSONALIDAD JURÍDICA
La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo.
MINIMO DE SOCIOS
Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera "Sociedad Unipersonal". No existe máximo de socios.
APORTACIONES DINERARIAS
Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución.APORTACIONES NO DINERARIAS
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.
No puede ser objeto de aportación  el trabajo o los servicios.
PRESTACIONES ACCESORIAS
Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio: la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc...
TRANSMISION VOLUNTARIA
La transmisión  voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.

Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias  que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos".
DOCUMENTACIÓN
La transmisión debe constar en documento público y recogerse en el Libro registro de socios.
CONVOCATORIA DE LA JUNTA
La convocatoria de la Junta puede hacerse por cualquier sistema de comunicación que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, siempre que así se prevea en los Estatutos, y con una antelación mínima de quince días.
ASISTENCIATodos los socios tienen derecho de asistencia con independencia del número de participaciones

CONFLICTO DE INTERESES
El socio no podrá votar en aquellos acuerdos que impliquen conflicto de intereses con la Sociedad, tales como autorización para transmitir participaciones, concederle créditos, etc...

PRINCIPIO MAYORITARIO
La regla general  es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente (mayoría simple).

Los Estatutos pueden aumentar el número de votos exigidos para determinados acuerdos, o exigir el voto favorable de un determinado número de socios. Cada participación atribuye el derecho a emitir  un voto.
ORGANO DE ADMINISTRACION
La administración puede ser desempeñada por un Administrador Ünico, dos o más Administradores solidarios o mancomunados,  o  por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

Los Estatutos pueden contemplar los distintos modos de administración, atribuyendo a la Junta la facultad de optar por cualquiera sin modificación estatutaria. La ley prohibe expresamente que los administradores  se dediquen  al mismo tipo de actividad que la que constituye el objeto de la sociedad, salvo autorización expresa de la Junta.
Características de una cooperativa
  •  Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.
  •  Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros.
  • No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.
  •  La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.

miércoles, 6 de abril de 2011


¿Qué es un Plan de Empresa?

El Plan de Empresa es un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera de la misma, y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad de negocio en un proyecto empresarial concreto.Es una herramienta imprescindible cuando se quiere poner en marcha un proyecto empresarial, sea cual fuere la experiencia profesional del promotor o promotores y la dimensión del proyecto.
Incluso para empresas ya establecidas, un Plan de Empresa bien diseñado ha de ser la base sobre la que se levanten proyectos de crecimiento o diversificación de la actividad principal.
Calidad de la información
La información y redacción ofrecida debe ser clara, concisa, veraz y comprobable.
Actualidad
El Plan debe ser un documento que recoja información y datos actualizados, ya que un desfase, aún pequeño, en los mismos, sobre todo en proyectos de alto contenido tecnológico, lo hace poco útil.
Totalidad en la información
El Plan de Empresa abarcará todas las áreas de la actividad empresarial, con el fin de que el mismo sea completo.
Unidad de criterio en la redacción
El Plan de Empresas se suele dirigir a más de un lector, por lo que es importante utilizar un lenguaje que sea inteligible por más de un colectivo: inversores, bancos, proveedores, técnicos, etc.
Los redactores de Planes de Empresa que tengan como objeto productos o servicios de alto contenido tecnológico, deberán hacer un esfuerzo especial por acercar su terminología a un lenguaje comprensible por todos los colectivos interesados.
http://servicios.ipyme.org/planempresa/